20 de enero de 2024

LOS CAMBIOS A LA REFORMA DE LA LEY DE PESCA NO ALCANZAN

 Comentario 1. Se reenvía la propuesta del Dr. Cesar Augusto Lerena por entender la validez de sus propuestas, con pequeños cambios en el formato y con una sugerencia al final de su Nota.

"Es necesaria una reforma integral de la Ley 24.922 y, que esta reforma, debería ocurrir durante 2024, coincidiendo con la redistribución de las cuotas, en atención a la experiencia derivada, precisamente, de la aplicación de la Ley 24.922 promulgada en 1998 y la evolución de toda la legislación aplicada en la materia en Suramérica y la Unión Europea".

César Lerena. 20 de enero de 2024 12:43

 


 

Ya nos referimos al proyecto de reforma de la ley 24.922 en varias oportunidades. Nos remitimos para ello a nuestros artículos (César Lerena, cesarlerena.com.ar “La apertura del mar argentino a buques extranjeros. Quiebre de la empresa nacional, evasión y pérdida de empleos” 28/12/23; “el negocio chino de extranjerizar el mar argentino”, 30/12/23; “la reforma de pesca del gobierno provocará una catástrofe industrial y regional”, 6/1/2024), donde mostramos los perjuicios irreversibles que ocasionaría esta reforma. Propusimos un cambio en nuestro trabajo “Una propuesta de cambio a la reforma del gobierno a la Ley de Pesca” (César Lerena, 9/1/2024); pero ahora vemos que, como producto de un eventual acuerdo en materia de pesca se:

a) Mantendría la obligación de desembarcar en Argentina.

b) Las licencias para el otorgamiento de permisos serían nacionales.

c) Se conservarían los requisitos de la legislación vigente respecto al uso de tripulación nacional.

 

Insistimos, creemos que es necesaria una reforma integral de la Ley 24.922 y, que esta reforma, debería ocurrir durante 2024, coincidiendo con la redistribución de las cuotas, en atención a la experiencia derivada, precisamente, de la aplicación de la Ley 24.922 promulgada en 1998 y la evolución de toda la legislación aplicada en la materia en Suramérica y la Unión Europea. No obstante, si no se desecha lisa y llanamente la actual reforma, entendemos, que el alcance de la modificación que se propicia a la reforma relativa a la pesca resulta insuficiente.

 

El Capitulo XVIII Sección III indica que el Artículo 242º propuesto sustituiría al Artículo 7º de la Ley 24.922, nosotros entendemos que debería mantenerse sin modificación, ya que, más allá que el proceso de adjudicación se realice a través de licitaciones nacionales, este artículo no impide para nada en su redacción actual, que el Consejo Federal Pesquero (CFP) utilice el procedimiento de la licitación; y que, en cualquier caso, a la hora del armado de los pliegos de licitación se ponderen las condiciones previstas en los actuales artículos 26º y 27º de la Ley 24.922 y, por supuesto, no se limite a las cuotas de captura; sino, como bien indica el artículo 7º debe referenciarse al buque, tipo de flota, especie y, zona de pesca.

 

Respecto el artículo 243º propuesto, que sustituiría al artículo 9º de la Ley 24.922, entendemos que debería mantenerse sin modificación, ya que en la propuesta se le ha quitado al Consejo Federal Pesquero la función de “aprobar los permisos de pesca comercial y experimental” y, ello no es necesario, porque puede resultar el acto final a la hora de adjudicar una licitación. No obstante, si se quiere quitarle a este Consejo esta potestad, cuestión que nosotros suscribimos, debería precisarse que las licitaciones debieran ser públicas y adjudicadas por el Poder Ejecutivo Nacional o el Ministerio del ramo, de modo de hacer más cristalino el proceso y, limitar al Consejo Federal Pesquero a un dictamen previo técnico. 

 

En cuanto al artículo 244º propuesto quedaría derogado como parte del acuerdo, es decir que el actual artículo 25º de la Ley 24.922 seguiría vigente, de modo que toda la producción de los buques pesqueros debe ser desembarcada en los puertos nacionales.

 

Respecto al artículo 245º propuesto, que sustituiría el artículo 26º, entendemos que debería mantenerse sin modificación, ya que es necesario establecer una serie de parámetros destinados a calificar a las empresas según las inversiones realizadas, la mano de obra empleada; el valor agregado de su producción destinada a la exportación o el consumo interno; la instalación de plantas industriales procesadoras en el territorio nacional; la construcción de los buques pesqueros en la Argentina y su antigüedad, etc.

Tampoco concordamos que el plazo para el otorgamiento de los permisos deba ser de 10, 20 o 30 años; sino que este plazo esté relacionado a tres cuestiones centrales:

     a)      la sostenibilidad del recurso;

     b)      las inversiones realizadas y

     c)      la ecuación necesaria para dar sustentabilidad económica a la empresa. 

 

16 de enero de 2024

Obras Sociales y efectos economicos a partir del DNU. Reclamos judiciales

Comentarios, presentamos dos casos.

Uno. La denuncia por el aumento coordinado de las prepagas. En este caso la noticia bajada de “X”, Twitter.

Dos: publicado ayer por INFOBAE: Una jubilada logró la primera cautelar contra la desregulación de las obras sociales que fijó el DNU de Milei.

 

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UNO: DENUNCIAMOS EL AUMENTO COORDINADO DE LAS PREPAGAS

 

La Unión Argentina de Salud fantasea con los beneficios de un mercado liberado sin hacerse cargo del riesgo de competir para ofrecer mejores planes o mejor precio a los usuarios y mejores condiciones a sus proveedores.

 

No podemos pasar de un corporativismo regulado a un corporativismo desregulado. El modelo de fijación de precios por el Gobierno se agotó por asfixia pero reemplazarlo por una cámara empresarial es contrario al liberalismo. Esto no es solamente injusto sino que es ilegal.

 

Un cartel es cuando dos o más competidores se ponen de acuerdo en fijar el precio o coordinar el pago a los proveedores. Esta es la conducta más grave en el mundo de la defensa de la competencia. Cuando no hay competencia, hay abuso.

 

El mercado de la salud es complejo e imperfecto. El Gobierno hizo bien en salir del sistema de regulación de precios porque asfixia a los hospitales y médicos.

 

Pero es necesario que previo se arreglen los problemas para la portabilidad de prestaciones para enfermos crónicos, evitar que el costo se dispare después de la jubilación y mejorar el conocimiento de los usuarios de las opciones que tienen. Sino el sistema se vuelve muy injusto.



Comentarios de otros usuarios de "X".

Alberto @Betounic

Excelente planteo, al que habría que agregarle el tema de los mayores de 65 años. El DNU les permite a las prepagas aumentos de hasta el 300% por diferencia etaria, con esto aumentan a los 70 y más a los 75 años, raro no? regulan esto y desregulan los aumentos. Cazan en el Zoo.

Eliss    @elisa24671

Obvio que es necesario cierto control. Y por ejemplo con los discapacitados que no los quieren recibir y si no te fijan montos impagables porque se escudan en el art 10 diciendo que es enfermedad preexistente cuando no es así, estamos desamparados. Hay judicializar no te dan rechazo x escrito

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DOS:  Jubilada logró la primera cautelar contra desregulación de obras sociales que fijó el DNU de Milei

 

15.01.2024

Una jubilada logró la primera cautelar contra la desregulación de las obras sociales que fijó el DNU de Milei

La resolución, que dictó la justicia federal de San Martín, aplica sólo para el caso de esta mujer de 78 años y su obra social

15 Ene, 2024 08:00 p.m. AR

 

Una mujer de 78 años fue a la Justicia para evitar el aumento de su obra social (Imagen Ilustrativa Infobae).

 

15 de enero de 2024

¿Qué puede pasar con las jubilaciones y pensiones durante 2024?

 

·        La Oficina de Presupuesto del Congreso en base al megaproyecto del Gobierno trazó tres escenarios posibles.

·        En todos hay pérdida de poder adquisitivo.

·        Para el oficialismo el capítulo de las jubilaciones es clave para bajar el déficit.

15.01.2024

 

 

Ismael Bermudez @IsmaelBermudez1     Foto de su cuenta de "X"


La suspensión de la fórmula de movilidad y que el Gobierno otorgue aumentos discrecionales por decreto –como figura en el megaproyecto que el Poder Ejecutivo envió al Congreso – con el objetivo de reducir un 0,4 puntos del PBI el déficit fiscal – puede llevar a un mayor deterioro de los haberes de los jubilados y pensionados, por encima del que tuvieron bajo los gobiernos de Mauricio Macri y Alberto Fernández.

Como el megaproyecto no establece el nivel ni la periodicidad ni el alcance de los aumentos, la Oficina de Presupuesto del Congreso (OPC) difundió un Informe analizando las alternativas que podrían presentarse este año, si el Congreso aprueba la iniciativa del Gobierno.

“El artículo 106 del proyecto de ley suspende la movilidad de ajustes trimestrales para haberes y asignaciones familiares, sujeto a la evolución de los salarios y recursos de ANSeS, y atribuye al Poder Ejecutivo la potestad de fijar esas actualizaciones sin definir un parámetro para hacerlo. Esto impide hacer un cálculo preciso del impacto fiscal, pero habilita a describir posibles escenarios según el criterio que utilice ese poder en el futuro”, dice el Informe.

Así estimó varios escenarios:

 

·       Si no hubiese ningún aumento durante el año los haberes sufrirían un deterioro de 69,9% en su poder de compra y las prestaciones previsionales pasarían del 6 al 4,5% del PBI. La mitad de los beneficiarios resultarían indigentes y un 33% de ellos serían pobres.

 

·       Si sólo hubiese ajuste para los más bajos ingresos, la pérdida para quienes perciben tres o más haberes mínimos sería del 69,9%. ANSeS tendría un superávit de 1,2% del PBI y las prestaciones previsionales representarían 5% del PBI.

 

·       Si se incrementaran en la misma proporción todos los haberes según la evolución de los fondos de ANSeS, la pérdida común sería de 19%. Si esta estrategia incluyera una prioridad a los de menores ingresos la pérdida del resto subiría al 40%.

 

·       Si todos los haberes se incrementaran según la inflación, no habría pérdida del poder adquisitivo y el déficit de ANSeS subiría a 0,8% del PBI, pero esta variante está descartada.